ࡱ> LNIJK bjbj .4hhW{11111EEE8}!E&"}G< M&O&O&O&O&O&O&(d+lO&1["}O&11d&%%%>11M&%M&%%%F,EW%9&z&0&%+S$+%+1%L6%%,QO&O&k%"&+ :  ANEXO NO. 1  1.- Anexo no. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Tijuana. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin 24 de Marzo del 20032.- Anexo no. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Ensenada.24 de Marzo del 20033.- Anexo no. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Playas de Rosarito.24 de Marzo del 20034.- Anexo nmero 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Mexicali.07 de Julio de 2004  TOC \o "1-2" \h \z \u  HYPERLINK \l "_Toc303161476" ANEXO No. 1 al convenio de colaboracion administrativa en materia fiscal federal que celebran el gobierno federal por conducto de la secretaria de hacienda y credito publico, el gobierno del estado de baja california y el ayuntamiento del municipio de tijuana, del propio estado, designados, respectivamente, como la secretaria, el estado y el municipio.  PAGEREF _Toc303161476 \h 4  HYPERLINK \l "_Toc303161477" ANEXO No. 1 al convenio de colaboracion administrativa en materia fiscal federal que celebran el gobierno federal por conducto de la secretaria de hacienda y credito publico, el . gobierno del estado de baja california y el ayuntamiento del municipio de ensenada, del propio estado, designados, respectivamente, como la secretaria, el estado y el municipio.  PAGEREF _Toc303161477 \h 12  HYPERLINK \l "_Toc303161478" ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento del Municipio de Playas de Rosarito del propio Estado.  PAGEREF _Toc303161478 \h 20  HYPERLINK \l "_Toc303161479" ANEXO No. 1 al convenio de colaboracion administrativa en materia fiscal federal que celebran el gobierno federal por conducto de la secretaria de hacienda y credito publico, el gobierno del estado de baja california y el ayuntamiento del municipio de mexicali, del propio estado, designados respectivamente como la secretaria, el estado y el municipio.  PAGEREF _Toc303161479 \h 28  ANEXO No. 1 ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, DEL PROPIO ESTADO, DESIGNADOS, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARIA, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entr en vigor el 1 de enero de 1997. Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 1 al mismo celebrado tambin por la Secretara y el Estado, relativo a las funciones operativas de administracin de los derechos por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la zona federal martimo terrestre. En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unin aprob, entre otras modificaciones, la adicin de un prrafo al artculo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, podrn destinar stos, cuando as se convenga expresamente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la citada zona, as como a la prestacin de los servicios que se requieran. Asimismo, el propio H. Congreso de la Unin en diciembre de 1996, consider conveniente la adicin al citado artculo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federacin, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos, tambin podrn convenir en crear fondos para cumplir con los fines sealados en el prrafo anterior, con una aportacin por la entidad federativa, por el municipio o, cuando as lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federacin. En ningn caso la aportacin de la Secretara exceder del porcentaje . que le corresponde en los trminos del Anexo suscrito. El H. Congreso de la Unin aprob en diciembre de 1997, entre otras, la reforma a los artculos 232 a 234 y la adicin de los artculos 232-C y 232-D de la ya citada Ley Federal de Derechos, cuyo objeto primordial es separar de manera expresa el derecho que por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, estn obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas. Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebracin de un Anexo que substituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legislativo vigente en esta materia, por lo que la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin federal: 6o. del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; y en la legislacin estatal y municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 85 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6o., 9o. y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 7, 8 y 11 de la Ley del Rgimen Municipal para el Estado de Baja California; y 1, 3, 4, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, han acordado suscribir el presente Anexo en los trminos de las siguientes: CLAUSULAS SECCION I DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS PRIMERA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste, por conducto de el Municipio, asuma las funciones operativas de administracin en relacin con los ingresos federales por concepto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que estn obligadas a pagar las personas fsicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en trminos de los artculos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. SEGUNDA.- El Estado, por conducto de el Municipio, ejercer las funciones operativas de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro en los trminos de la legislacin federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones: I.- En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro del derecho citado, ejercer las siguientes facultades: a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, as como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritmticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podr ejercer conjuntamente con el Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuacin sern distribuidos en partes iguales entre l . y el Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretara. c). Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio o, en su caso, por el Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fraccin, as como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivo el derecho y sus accesorios que el Municipio o el Estado determinen. Las declaraciones, el importe de los pagos y dems documentos, sern recibidos en las oficinas recaudadoras de el Municipio o en las instituciones de crdito que ste autorice o, en su caso, de el Estado. II.- En materia de autorizaciones relacionadas al derecho de referencia, ejercer las siguientes facultades: a). Autorizar el pago de crditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garanta de inters fiscal, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. b). Autorizar sobre la solicitud de devolucin de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. III.- En materia de multas en relacin con este derecho, ejercer las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del derecho, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el Municipio o, en su caso, por el Estado. b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se sealan en esta clusula e informar a la Secretara sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los dems casos. En relacin con la comisin o presunta comisin de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a la Secretara, en los trminos a que se refiere la clusula quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. TERCERA.- La Secretara se reserva las facultades de planeacin, programacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los ingresos de referencia y el Estado y el Municipio observarn lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo sta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto de el Municipio. Independientemente de lo dispuesto en la clusula cuarta, el Estado, cuando as lo acuerde expresamente con el Municipio, podr ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la clusula segunda de este Anexo; dicho acuerdo deber ser publicado en el rgano de difusin oficial de el Estado y entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en dicho rgano. En este caso, el Municipio no sufrir perjuicio en la percepcin de los incentivos que le correspondan en los trminos de la clusula sexta de este Anexo, con excepcin de los previstos en la fraccin III de dicha clusula, los cuales correspondern ntegramente a el Estado. CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a el Estado y a la Secretara por el Municipio, por concepto de cobro del derecho materia de esta seccin del Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la clusula sexta o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comit Tcnico a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo, el Municipio deber devolver a el Estado y a la Secretara, en un plazo mximo de 30 das, los montos de que se trate, actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 17-A y 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin, computados a partir de la fecha en que se dio la situacin irregular y hasta que se efecte la devolucin, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artculo 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal. Tambin, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comit Tcnico antes citado, las funciones operativas de administracin del derecho a que se refiere esta seccin del Anexo, las ejercer el Estado en los trminos y condiciones ah establecidos. En este caso, corresponder a el Estado el 72% de lo recaudado en el Municipio por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, as como el 80% de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por el mismo en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. A el Municipio corresponder el 18% del derecho y sus correspondientes recargos. Los remanentes correspondern a la Secretara. En todo caso, los recursos de que se trata sern aplicados dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio a los fines que establece esta seccin del Anexo. QUINTA.- La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer en forma exclusiva la posesin y propiedad de la Nacin en las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, en los trminos de la legislacin federal aplicable. Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotacin, administracin y vigilancia de dichos bienes de dominio pblico, se considerarn sus caractersticas y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecer las bases de coordinacin con el Estado y el Municipio que al efecto se requieran. SEXTA.- El Estado y el Municipio percibirn, como incentivo por la administracin que realicen, lo siguiente: I.- 10% para el Estado de lo recaudado en el Municipio, por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo. II.- 80% para el Municipio de lo recaudado en su territorio por el citado derecho y sus correspondientes recargos. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponder a la Secretara. III.- 80% para el Municipio de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. El 20% restante corresponder a la Secretara. Lo dispuesto en esta clusula slo proceder cuando se paguen efectivamente los crditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables. SEPTIMA.- El Estado y el Municipio convienen con la Secretara en que los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho materia de este Anexo, mismo que establece el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, sern destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana, la cual se llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la seccin II de este Anexo. OCTAVA.- Para la rendicin de la cuenta comprobada del citado ingreso federal coordinado, se estar por parte de el Estado y de el Municipio a lo dispuesto en la seccin IV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informar a la Secretara sobre la recaudacin obtenida y enterar a sta el remanente del mismo, despus de haber disminuido las partes correspondientes a el Municipio y a el Estado. El Municipio deber enterar a el Estado y a la Secretara la parte que les corresponda de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco das del mes siguiente al que corresponda la recaudacin. Igual obligacin corresponder a el Estado para con el Municipio y con la Secretara, si aqul administra. Para el caso de que el Estado sea el que administre directamente los ingresos de referencia, ste proporcionar adicionalmente a la Secretara informacin mensual y comprobacin de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido a el Municipio. Independientemente de lo anterior, tratndose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a su vez deber presentar a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral que seale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal martimo terrestre. SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA NOVENA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en establecer las bases para la creacin y administracin de un fondo derivado de lo dispuesto en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrn como destino especfico la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana. En ningn caso los recursos del fondo podrn ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo. Las funciones antes referidas se llevarn a cabo de conformidad con la legislacin federal de la materia. DECIMA.- Las aportaciones al fondo se harn con base en los ingresos que por concepto del derecho y sus correspondientes accesorios a que se refiere el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se hayan captado por el Estado o el Municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuacin se establece, con excepcin de los gastos de ejecucin, de las multas impuestas por el Municipio o, en su caso, por el Estado y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin: I.- El Estado, el Municipio o ambos aportarn al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos. II.- La Secretara aportar una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por el Estado y/o el Municipio conforme a la fraccin anterior, sin que en ningn caso exceda de 10% que le corresponda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo y slo se efectuar respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. El fondo se entender constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, las aportaciones de la Secretara, de el Estado y/o de el Municipio y slo a partir de su integracin total generar intereses y se podr disponer de l. DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretara, el Estado y el Municipio y, en su caso, sus rendimientos, sern concentrados y administrados por la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, quien, a ms tardar al tercer da hbil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, har acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se seale a el Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondr en los trminos que acuerde el Comit Tcnico, a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo. Dicha cuenta bancaria deber ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningn caso implique valores de riesgo y cuyos datos debern ser comunicados a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. La aportacin que corresponde a la Secretara se efectuar al tercer da hbil posterior a la fecha en que el Estado y/o el Municipio hubieran efectuado sus respectivas aportaciones y siempre que aqulla ya hubiera recibido los recursos que le corresponden, en los trminos de lo dispuesto en la clusula octava de este Anexo. En el caso de que la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado no efecte el acreditamiento sealado en el primer prrafo de esta clusula, pagar mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorera de la Federacin (CETES) a plazo de 28 das correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos . rendimientos tambin se acreditarn a la cuenta bancaria sealada y sern destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los trminos que apruebe el Comit Tcnico. DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento de esta seccin del Anexo se constituye un Comit Tcnico conforme a las bases que a continuacin se sealan: I.- Estar integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretara, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado y el Municipio. Por cada representante se nombrar un suplente. El representante de el Estado presidir el Comit. La representacin de los integrantes del Comit ser como sigue: De el Municipio recaer en el Presidente Municipal y en el caso que ste renunciara a dicha representacin en el Comit, ser la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local. De el Estado, en el Secretario de Planeacin y Finanzas de el Estado. De la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Delegado Federal en el Estado de dicha dependencia del Gobierno Federal. De la Secretara, en el Administrador Local Jurdico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comit debern estar debidamente acreditados ante la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado y cualquier cambio de los mismos tambin deber ser notificado a sta. II.- Tomar decisiones por mayora. En su caso, el representante de el Estado tendr voto de calidad. III.- Efectuar reuniones con la periodicidad que l mismo fije y podr llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros. IV.- Tendr las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente y vigilar su cumplimiento. b). Establecer las fechas en que el Estado y/o el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendicin de cuenta comprobada a que se refiere la clusula octava de este Anexo. c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino especfico que establece esta seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. d). Autorizar la disposicin de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Municipio en los trminos de este Anexo, para la realizacin de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. e). Supervisar y vigilar la aplicacin de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta seccin del Anexo. f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta seccin del Anexo, as como presentar a la Secretara y a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo. g). Revisar la informacin escrita que debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicacin del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviacin de los lineamientos establecidos al respecto. h). Comunicar a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos a el Municipio. i). Formular el dictamen a que se refiere la clusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretara los resultados del mismo. j). En general, contar con todas las facultades necesarias para la consecucin de los objetivos de la presente seccin del Anexo. DECIMATERCERA.- El Estado y el Municipio, se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comit Tcnico y sern concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. Tales aportaciones se efectuarn mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que seale la propia dependencia. El depsito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerar como parte del fondo, pero s podr destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta seccin del Anexo, as como a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la zona federal martimo terrestre y a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Los recursos que se aporten por parte de la Secretara podrn disminuirse o aumentarse, sin exceder del lmite mximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan en los trminos del segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo derivados del derecho establecido en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a solicitud de el Estado y/o de el Municipio, situacin que deber comunicarse por escrito a la Secretara para su posterior publicacin en el Peridico Oficial de el Estado y en el Diario Oficial de la Federacin. Dichas modificaciones slo podrn hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate. DECIMACUARTA.- El Municipio administrar y har debida aplicacin de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los trminos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, adems de las siguientes: l.- Presentar al Comit Tcnico los programas y presupuestos especficos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento. ll.- Incluir un informe sobre la aplicacin de los recursos del fondo, en la Cuenta de la Hacienda Pblica que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comit Tcnico y a la Unidad de Coordinacin Hacendaria con Entidades Federativas de la Secretara. lll.- Informar al Comit Tcnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicacin de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas de cheques en las que sean depositados los recursos de dicho fondo. DECIMAQUINTA.- El Estado o el Municipio podrn reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos. DECIMASEXTA.- La aportacin de los recursos de la Secretara al fondo a que se refiere este Anexo, se har por ejercicio fiscal. DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas aprobados, previo dictamen del Comit Tcnico que har del conocimiento de la Secretara, sern acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Estado, a fin de que ste los aplique a los fines que seala esta seccin del Anexo, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretara y al Comit Tcnico de ello. DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte de el Municipio a lo dispuesto en la clusula decimacuarta de este Anexo, dar lugar a la cancelacin del fondo y al reembolso de los recursos no aplicados a el Estado, con los rendimientos que hubiere generado. Los recursos correspondientes a el Municipio y a la Secretara, sern acreditados a el Estado en los mismos trminos a que se refiere la clusula anterior. DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicacin de lo dispuesto en el segundo prrafo de la clusula cuarta de este Anexo, simultneamente, el Estado asumir tambin la administracin del fondo constituido en los trminos de la seccin II de este mismo Anexo, bajo las mismas condiciones ah establecidas y para la utilizacin de los recursos en la circunscripcin territorial de el Municipio. VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin federal correspondiente. Este Anexo se publicar tanto en el Peridico Oficial de el Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretara y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 11 de mayo de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho rgano oficial de fecha 16 de enero de 1986. TRANSITORIA UNICA.- Para los efectos de la comunicacin a que se refiere el ltimo prrafo de la clusula decimatercera, se tendr como plazo mximo para efectuarla, por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal, los tres meses siguientes a la publicacin de este Anexo en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 12 de febrero de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo Martnez Aguirre.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rbrica.- Por el Municipio: el Presidente, Jos de Jess Gonzlez Reyes.- Rbrica.- El Secretario, Luis Alonso Morlett Corrales.- Rbrica.- El Sndico, Martn Domnguez Chi.- Rbrica.- El Tesorero, Gerardo Rocha Centeno.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Jos Francisco Gil Daz.- Rbrica. ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL . GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, DEL PROPIO ESTADO, DESIGNADOS, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARIA, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entr en vigor el 1 de enero de 1997. Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 1 al mismo celebrado tambin por la Secretara y el Estado, relativo a las funciones operativas de administracin de los derechos por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la zona federal martimo terrestre. En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unin aprob, entre otras modificaciones, la adicin de un prrafo al artculo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, podrn destinar stos, cuando as se convenga expresamente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la citada zona, as como a la prestacin de los servicios que se requieran. Asimismo, el propio H. Congreso de la Unin en diciembre de 1996, consider conveniente la adicin al citado artculo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federacin, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos, tambin podrn convenir en crear fondos para cumplir con los fines sealados en el prrafo anterior, con una aportacin por la entidad federativa, por el municipio o, cuando as lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces . el monto aportado por la Federacin. En ningn caso la aportacin de la Secretara exceder del porcentaje que le corresponde en los trminos del Anexo suscrito. El H. Congreso de la Unin aprob en diciembre de 1997, entre otras, la reforma a los artculos 232 a 234 y la adicin de los artculos 232-C y 232- D de la ya citada Ley Federal de Derechos, cuyo objeto primordial es separar de manera expresa el derecho que por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, estn obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas. Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebracin de un Anexo que substituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legislativo vigente en esta materia, por lo que la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin federal: 6o. del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; y en la legislacin estatal y municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 85 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6o., 9o. y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 7, 8 y 11 de la Ley del Rgimen Municipal para el Estado de Baja California, y 1, 3, 4, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, han acordado suscribir el presente Anexo en los trminos de las siguientes: CLAUSULAS SECCION I DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS PRIMERA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste, por conducto de el Municipio, asuma las funciones operativas de administracin en relacin con los ingresos federales por concepto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que estn obligadas a pagar las personas fsicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en trminos de los artculos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. SEGUNDA.- El Estado, por conducto de el Municipio, ejercer las funciones operativas de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro en los trminos de la legislacin federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones: I.- En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro del derecho citado, ejercer las siguientes facultades: a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, as como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritmticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podr ejercer conjuntamente con el Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuacin sern distribuidos en partes iguales entre l y el Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretara. c). Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio o, en su caso, por el Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fraccin, as como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivo el derecho y sus accesorios que el Municipio o el Estado determinen. Las declaraciones, el importe de los pagos y dems documentos, sern recibidos en las oficinas recaudadoras de el Municipio o en las instituciones de crdito que ste autorice o, en su caso, de el Estado. II.- En materia de autorizaciones relacionadas al derecho de referencia, ejercer las siguientes facultades: a). Autorizar el pago de crditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garanta del inters fiscal, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. b). Autorizar sobre la solicitud de devolucin de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. III.- En materia de multas en relacin con este derecho, ejercer las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del derecho, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el Municipio o, en su caso, por el Estado. b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se sealan en esta clusula e informar a la Secretara sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los dems casos. En relacin con la comisin o presunta comisin de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a la Secretara, en los trminos a que se refiere la clusula quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. TERCERA.- La Secretara se reserva las facultades de planeacin, programacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los ingresos de referencia, y el Estado y el Municipio observarn lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo sta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto de el Municipio. Independientemente de lo dispuesto en la clusula cuarta, el Estado, cuando as lo acuerde expresamente con el Municipio, podr ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la clusula segunda de este Anexo; dicho acuerdo deber ser publicado en el rgano de difusin oficial de el Estado y entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en dicho rgano. En este caso, el Municipio no sufrir perjuicio en la percepcin de los incentivos que le correspondan en los trminos de la clusula sexta de este Anexo, con excepcin de los previstos en la fraccin III de dicha clusula, los cuales correspondern ntegramente a el Estado. CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a el Estado y a la Secretara por el Municipio, por concepto de cobro del derecho materia de esta seccin del Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la clusula sexta o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comit Tcnico a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo, el Municipio deber devolver a el Estado y a la Secretara, en un plazo mximo de 30 das, los montos de que se trate, actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 17-A y 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin, computados a partir de la fecha en que se dio la situacin irregular y hasta que se efecte la devolucin, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artculo 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal. Tambin, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comit Tcnico antes citado, las funciones operativas de administracin del derecho a que se refiere esta Seccin del Anexo, las ejercer el Estado en los trminos y condiciones ah establecidos. En este caso, corresponder a el Estado el 72% de lo recaudado en el Municipio por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, as como el 80% de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l mismo en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. A el Municipio corresponder el 18% del derecho y sus correspondientes recargos. Los remanentes correspondern a la Secretara. En todo caso, los recursos de que se trata sern aplicados dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio a los fines que establece esta seccin del Anexo. QUINTA.- La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer en forma exclusiva la posesin y propiedad de la Nacin en las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, en los trminos de la legislacin federal aplicable. Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotacin, administracin y vigilancia de dichos bienes de dominio pblico, se considerarn sus caractersticas y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecer las bases de coordinacin con el Estado y el Municipio que al efecto se requieran. SEXTA.- El Estado y el Municipio percibirn, como incentivo por la administracin que realicen, lo siguiente: I.- 10% para el Estado de lo recaudado en el Municipio, por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo. II.- 80% para el Municipio de lo recaudado en su territorio por el citado derecho y sus correspondientes recargos. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponder a la Secretara. III.- 80% para el Municipio de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. El 20% restante corresponder a la Secretara. Lo dispuesto en esta clusula slo proceder cuando se paguen efectivamente los crditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables. SEPTIMA.- El Estado y el Municipio convienen con la Secretara en que los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho materia de este Anexo, mismo que establece el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, sern destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana, la cual se llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Seccin II de este Anexo. OCTAVA.- Para la rendicin de la cuenta comprobada del citado ingreso federal coordinado, se estar por parte de el Estado y de el Municipio a lo dispuesto en la seccin IV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informar a la Secretara sobre la recaudacin obtenida y enterar a sta el remanente del mismo, despus de haber disminuido las partes correspondientes a el Municipio y a el Estado. El Municipio deber enterar a el Estado y a la Secretara la parte que les corresponda de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco das del mes siguiente al que corresponda la recaudacin. Igual obligacin corresponder a el Estado para con el Municipio y con la Secretara, si aqul administra. Para el caso de que el Estado sea el que administre directamente los ingresos de referencia, ste proporcionar adicionalmente a la Secretara informacin mensual y comprobacin de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido a el Municipio. Independientemente de lo anterior, tratndose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a su vez deber presentar a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe trimestral que seale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal martimo terrestre. SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA NOVENA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en establecer las bases para la creacin y administracin de un fondo derivado de lo dispuesto en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrn como destino especfico la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana. En ningn caso los recursos del fondo podrn ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo. Las funciones antes referidas se llevarn a cabo de conformidad con la legislacin federal de la materia. DECIMA.- Las aportaciones al fondo se harn con base en los ingresos que por concepto del derecho y sus correspondientes accesorios a que se refiere el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se . hayan captado por el Estado o el Municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuacin se establece, con excepcin de los gastos de ejecucin, de las multas impuestas por el Municipio o, en su caso, por el Estado y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin: I.- El Estado, el Municipio o ambos aportarn al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos. II.- La Secretara aportar una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por el Estado y/o el Municipio conforme a la fraccin anterior, sin que en ningn caso exceda del 10% que le corresponda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo y slo se efectuar respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. El fondo se entender constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, las aportaciones de la Secretara, de el Estado y/o de el Municipio y slo a partir de su integracin total generar intereses y se podr disponer de l. DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretara, el Estado y el Municipio y, en su caso, sus rendimientos, sern concentrados y administrados por la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, quien, a ms tardar al tercer da hbil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, har acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se seale a el Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondr en los trminos que acuerde el Comit Tcnico, a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo. Dicha cuenta bancaria deber ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningn caso implique valores de riesgo y cuyos datos debern ser comunicados a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. La aportacin que corresponde a la Secretara se efectuar al tercer da hbil posterior a la fecha en que el Estado y/o el Municipio hubieran efectuado sus respectivas aportaciones y siempre que aqulla ya hubiera recibido los recursos que le corresponden, en los trminos de lo dispuesto en la clusula octava de este Anexo. En el caso de que la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado no efecte el acreditamiento sealado en el primer prrafo de esta clusula, pagar mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorera de la Federacin (CETES) a plazo de 28 das correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos tambin se acreditarn a la cuenta bancaria sealada y sern destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los trminos que apruebe el Comit Tcnico. DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento de esta seccin del Anexo se constituye un Comit Tcnico conforme a las bases que a continuacin se sealan: I.- Estar integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretara, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado y el Municipio. Por cada representante se nombrar un suplente. El representante de el Estado presidir el Comit. La representacin de los integrantes del Comit ser como sigue: De el Municipio recaer en el Presidente Municipal y en el caso que ste renunciara a dicha representacin en el Comit, ser la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local. De el Estado, en el Secretario de Planeacin y Finanzas de el Estado. De la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Delegado Federal en el Estado de dicha dependencia del Gobierno Federal. De la Secretara, en el Administrador Local Jurdico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comit debern estar debidamente acreditados ante la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado y cualquier cambio de los mismos tambin deber ser notificado a sta. II.- Tomar decisiones por mayora. En su caso, el representante de el Estado tendr voto de calidad. III.- Efectuar reuniones con la periodicidad que l mismo fije y podr llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros. IV.- Tendr las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente y vigilar su cumplimiento. b). Establecer las fechas en que el Estado y/o el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendicin de cuenta comprobada a que se refiere la clusula octava de este Anexo. c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino especfico que establece esta Seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. d). Autorizar la disposicin de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Municipio en los trminos de este Anexo, para la realizacin de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. e). Supervisar y vigilar la aplicacin de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta seccin del Anexo. f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta seccin del Anexo, as como presentar a la Secretara y a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo. g). Revisar la informacin escrita que debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicacin del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviacin de los lineamientos establecidos al respecto. h). Comunicar a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos a el Municipio. i). Formular el dictamen a que se refiere la clusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretara los resultados del mismo. j). En general, contar con todas las facultades necesarias para la consecucin de los objetivos de la presente seccin del Anexo. DECIMATERCERA.- El Estado y el Municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comit Tcnico y sern concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. Tales aportaciones se efectuarn mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que seale la propia dependencia. El depsito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerar como parte del fondo, pero s podr destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta seccin del Anexo, as como a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la zona federal martimo terrestre y a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Los recursos que se aporten por parte de la Secretara podrn disminuirse o aumentarse, sin excederdel lmite mximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan en los trminos del segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo derivados del derecho establecido en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a solicitud de el Estado y/o de el Municipio, situacin que deber comunicarse por escrito a la Secretara para su posterior publicacin en el Peridico Oficial de el Estado y en el Diario Oficial de la Federacin. Dichas modificaciones slo podrn hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate. DECIMACUARTA.- El Municipio administrar y har debida aplicacin de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los trminos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, adems de las siguientes: l.- Presentar al Comit Tcnico los programas y presupuestos especficos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento. ll.- Incluir un informe sobre la aplicacin de los recursos del fondo, en la cuenta de la Hacienda Pblica que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comit Tcnico y a la Unidad de Coordinacin Hacendara con Entidades Federativas de la Secretara. lll.- Informar al Comit Tcnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicacin de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas de cheques en las que sean depositados los recursos de dicho fondo. DECIMAQUINTA.- El Estado o el Municipio podrn reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos. DECIMASEXTA.- La aportacin de los recursos de la Secretara al fondo a que se refiere este Anexo, se har por ejercicio fiscal. DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas aprobados, previo dictamen del Comit Tcnico que har del conocimiento de la Secretara, sern acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Estado, a fin de que ste los aplique a los fines que seala esta seccin del Anexo, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretara y al Comit Tcnico de ello. DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte de el Municipio a lo dispuesto en la clusula decimacuarta de este Anexo, dar lugar a la cancelacin del fondo y al reembolso de los recursos no aplicados a el Estado, con los rendimientos que hubiere generado. Los recursos correspondientes a el Municipio y a la Secretara, sern acreditados a el Estado en los mismos trminos a que se refiere la clusula anterior. DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicacin de lo dispuesto en el segundo prrafo de la clusula cuarta de este Anexo, simultneamente, el Estado asumir tambin la administracin del fondo constituido en los trminos de la seccin II de este mismo Anexo, bajo las mismas condiciones ah establecidas y para la utilizacin de los recursos en la circunscripcin territorial de el Municipio. VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin federal correspondiente. Este Anexo se publicar tanto en el Peridico Oficial de el Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretara y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 11 de mayo de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho rgano oficial de fecha 16 de enero de 1986. TRANSITORIA UNICA.- Para los efectos de la comunicacin a que se refiere el ltimo prrafo de la clusula decimatercera, se tendr como plazo mximo para efectuarla, por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal, los tres meses siguientes a la publicacin de este Anexo en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 12 de febrero de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo Martnez Aguirre.- Rbrica.- El Secretario . de Planeacin y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rbrica.- Por el Municipio: el Presidente, Jorge Antonio Cataln Sosa.- Rbrica.- La Secretaria, Mara Eloisa Talavera Hernndez.- Rbrica.- El Sndico, Abelardo Antilln Macas.- Rbrica.- El Tesorero, Ren Reyes Ortega.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Jos Francisco Gil Daz.- Rbrica. ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Estado de Baja California y el Ayuntamiento del Municipio de Playas de Rosarito del propio Estado. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entr en vigor el 1 de enero de 1997. Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 1 al mismo celebrado tambin por la Secretara y el Estado, relativo a las funciones operativas de administracin de los derechos por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la zona federal martimo terrestre. En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unin aprob, entre otras modificaciones, la adicin de un prrafo al artculo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, podrn destinar stos, cuando as se convenga expresamente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la citada zona, as como a la prestacin de los servicios que se requieran. Asimismo, el propio H. Congreso de la Unin en diciembre de 1996, consider conveniente la adicin al citado artculo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federacin, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos, tambin podrn convenir en crear fondos para cumplir con los fines sealados en el prrafo anterior, con una aportacin por la entidad federativa, por el municipio o, cuando as lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federacin. En ningn caso la aportacin de la Secretara exceder del porcentaje que le corresponde en los trminos del Anexo suscrito. El H. Congreso de la Unin aprob en diciembre de 1997, entre otras, la reforma a los artculos 232 a 234 y la adicin de los artculos 232-C y 232-D de la ya citada Ley Federal de Derechos, cuyo objeto primordial es separar de manera expresa el derecho que por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, estn obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas. Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebracin de un Anexo que substituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legislativo vigente en esta materia, por lo que la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin federal: 6o. del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; y en la legislacin estatal y municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 85 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6o., 9o. y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 7, 8 y 11 de la Ley del Rgimen Municipal para el Estado de Baja California, y 1, 3, 4, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado; han acordado suscribir el presente Anexo en los trminos de las siguientes: CLAUSULAS SECCION I DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS PRIMERA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste, por conducto de el Municipio, asuma las funciones operativas de administracin en relacin con los ingresos federales por concepto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que estn obligadas a pagar las personas fsicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en trminos de los artculos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. SEGUNDA.- El Estado, por conducto de el Municipio, ejercer las funciones operativas de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro en los trminos de la legislacin federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones: I.- En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro del derecho citado, ejercer las siguientes facultades: a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, as como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritmticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podr ejercer conjuntamente con el Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuacin sern distribuidos en partes iguales entre l y el Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretara. c). Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio o, en su caso, por el Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fraccin, as como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivo el derecho y sus accesorios que el Municipio o el Estado determinen. Las declaraciones, el importe de los pagos y dems documentos, sern recibidos en las oficinas recaudadoras de el Municipio o en las instituciones de crdito que ste autorice o, en su caso, de el Estado. II.- En materia de autorizaciones relacionadas al derecho de referencia, ejercer las siguientes facultades: a). Autorizar el pago de crditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garanta del inters fiscal, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. b). Autorizar sobre la solicitud de devolucin de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. III.- En materia de multas en relacin con este derecho, ejercer las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del derecho, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el Municipio o, en su caso, por el Estado. b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se sealan en esta clusula e informar a la Secretara sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los dems casos. En relacin con la comisin o presunta comisin de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a la Secretara, en los trminos a que se refiere la clusula quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. TERCERA.- La Secretara se reserva las facultades de planeacin, programacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los ingresos de referencia, y el Estado y el Municipio observarn lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo sta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto de el Municipio. Independientemente de lo dispuesto en la clusula cuarta, el Estado, cuando as lo acuerde expresamente con el Municipio, podr ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la clusula segunda de este Anexo; dicho acuerdo deber ser publicado en el rgano de difusin oficial de el Estado y entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en dicho rgano. En este caso, el Municipio no sufrir perjuicio en la percepcin de los incentivos que le correspondan en los trminos de la clusula sexta de este Anexo, con excepcin de los previstos en la fraccin III de dicha clusula, los cuales correspondern ntegramente a el Estado. CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a el Estado y a la Secretara por el Municipio, por concepto de cobro del derecho materia de esta seccin del Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la clusula sexta o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comit Tcnico a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo, el Municipio deber devolver a el Estado y a la Secretara, en un plazo mximo de 30 das, los montos de que se trate, actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 17-A y 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin, computados a partir de la fecha en que se dio la situacin irregular y hasta que se efecte la devolucin, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artculo 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal. Tambin, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comit Tcnico antes citado, las funciones operativas de administracin del derecho a que se refiere esta Seccin del Anexo, las ejercer el Estado en los trminos y condiciones ah establecidos. En este caso, corresponder a el Estado el 72% de lo recaudado en el Municipio por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, as como el 80% de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l mismo en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. A el Municipio corresponder el 18% del derecho y sus correspondientes recargos. Los remanentes correspondern a la Secretara. En todo caso, los recursos de que se trata sern aplicados dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio a los fines que establece esta seccin del Anexo. QUINTA.- La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer en forma exclusiva la posesin y propiedad de la Nacin en las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, en los trminos de la legislacin federal aplicable. Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotacin, administracin y vigilancia de dichos bienes de dominio pblico, se considerarn sus caractersticas y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecer las bases de coordinacin con el Estado y el Municipio que al efecto se requieran. SEXTA.- El Estado y el Municipio percibirn, como incentivo por la administracin que realicen, lo siguiente: I.- 10% para el Estado de lo recaudado en el Municipio, por el derecho y sus correspondientes recargos a . que se refiere este Anexo. II.- 80% para el Municipio de lo recaudado en su territorio por el citado derecho y sus correspondientes recargos. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponder a la Secretara. III.- 80% para el Municipio de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. El 20% restante corresponder a la Secretara. Lo dispuesto en esta clusula slo proceder cuando se paguen efectivamente los crditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables. SEPTIMA.- El Estado y el Municipio convienen con la Secretara en que los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho materia de este Anexo, mismo que establece el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, sern destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana, la cual se llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Seccin II de este Anexo. OCTAVA.- Para la rendicin de la cuenta comprobada del citado ingreso federal coordinado, se estar por parte de el Estado y de el Municipio a lo dispuesto en la seccin IV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informar a la Secretara sobre la recaudacin obtenida y enterar a sta el remanente del mismo, despus de haber disminuido las partes correspondientes a el Municipio y a el Estado. El Municipio deber enterar a el Estado y a la Secretara la parte que les corresponda de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco das del mes siguiente al que corresponda la recaudacin. Igual obligacin corresponder a el Estado para con el Municipio y con la Secretara, si aqul administra. Para el caso de que el Estado sea el que administre directamente los ingresos de referencia, ste proporcionar adicionalmente a la Secretara informacin mensual y comprobacin de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido a el Municipio. Independientemente de lo anterior, tratndose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a su vez deber presentar a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe trimestral que seale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal martimo terrestre. SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA NOVENA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en establecer las bases para la creacin y administracin de un fondo derivado de lo dispuesto en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrn como destino especfico la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana. En ningn caso los recursos del fondo podrn ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo. Las funciones antes referidas se llevarn a cabo de conformidad con la legislacin federal de la materia. DECIMA.- Las aportaciones al fondo se harn con base en los ingresos que por concepto del derecho y sus correspondientes accesorios a que se refiere el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se hayan captado por el Estado o el Municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuacin se establece, con excepcin de los gastos de ejecucin, de las multas impuestas por el Municipio o, en su caso, por el Estado y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin: I.- El Estado, el Municipio o ambos aportarn al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos. II.- La Secretara aportar una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por el Estado y/o el Municipio conforme a la fraccin anterior, sin que en ningn caso exceda del 10% que le corresponda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo y slo se efectuar respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. El fondo se entender constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, las aportaciones de la Secretara, de el Estado y/o de el Municipio y slo a partir de su integracin total generar intereses y se podr disponer de l. DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretara, el Estado y el Municipio y, en su caso, sus rendimientos, sern concentrados y administrados por la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, quien, a ms tardar al tercer da hbil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, har acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se seale a el Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondr en los trminos que acuerde el Comit Tcnico, a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo. Dicha cuenta bancaria deber ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningn caso implique valores de riesgo y cuyos datos debern ser comunicados a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. La aportacin que corresponde a la Secretara se efectuar al tercer da hbil posterior a la fecha en que el Estado y/o el Municipio hubieran efectuado sus respectivas aportaciones y siempre que aqulla ya hubiera recibido los recursos que le corresponden, en los trminos de lo dispuesto en la clusula octava de este Anexo. En el caso de que la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado no efecte el acreditamiento sealado en el primer prrafo de esta clusula, pagar mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorera de la Federacin (CETES) a plazo de 28 das correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos tambin se acreditarn a la cuenta bancaria sealada y sern destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los trminos que apruebe el Comit Tcnico. DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento de esta Seccin del Anexo se constituye un Comit Tcnico conforme a las bases que a continuacin se sealan: I.- Estar integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretara, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado y el Municipio. Por cada representante se nombrar un suplente. El representante de el Estado presidir el Comit. La representacin de los integrantes del Comit ser como sigue: De el Municipio recaer en el Presidente Municipal y en el caso que ste renunciara a dicha representacin en el Comit, ser la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local. De el Estado, en el Secretario de Planeacin y Finanzas de el Estado. De la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Delegado Federal en el Estado de dicha dependencia del Gobierno Federal. De la Secretara, en el Administrador Local Jurdico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comit debern estar debidamente acreditados ante la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado y cualquier cambio de los mismos tambin deber ser notificado a sta. II.- Tomar decisiones por mayora. En su caso, el representante de el Estado tendr voto de calidad. III.- Efectuar reuniones con la periodicidad que l mismo fije y podr llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros. IV.- Tendr las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente y vigilar su cumplimiento. b). Establecer las fechas en que el Estado y/o el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendicin de cuenta comprobada a que se refiere la clusula octava de este Anexo. c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino especfico que establece esta Seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. d). Autorizar la disposicin de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Municipio en los trminos de este Anexo, para la realizacin de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. e). Supervisar y vigilar la aplicacin de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta seccin del Anexo. f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta seccin del Anexo, as como presentar a la Secretara y a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo. g). Revisar la informacin escrita que debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicacin del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviacin de los lineamientos establecidos al respecto. h). Comunicar a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos a el Municipio. i). Formular el dictamen a que se refiere la clusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretara los resultados del mismo. j). En general, contar con todas las facultades necesarias para la consecucin de los objetivos de la presente seccin del Anexo. DECIMATERCERA.- El Estado y el Municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comit Tcnico y sern concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. Tales aportaciones se efectuarn mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que seale la propia dependencia. El depsito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerar como parte del fondo, pero s podr destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta seccin del Anexo, as como a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la zona federal martimo terrestre y a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Los recursos que se aporten por parte de la Secretara podrn disminuirse o aumentarse, sin exceder del lmite mximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan en los trminos del segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo derivados del derecho establecido en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a solicitud de el Estado y/o de el Municipio, situacin que deber comunicarse por escrito a la Secretara para su posterior publicacin en el Peridico Oficial de el Estado y en el Diario Oficial de la Federacin. Dichas modificaciones slo podrn hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate. DECIMACUARTA.- El Municipio administrar y har debida aplicacin de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los trminos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, adems de las siguientes: l.- Presentar al Comit Tcnico los programas y presupuestos especficos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento. ll.- Incluir un informe sobre la aplicacin de los recursos del fondo, en la cuenta de la Hacienda Pblica que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comit Tcnico y a la Unidad de Coordinacin Hacendaria con Entidades Federativas de la Secretara. lll.- Informar al Comit Tcnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicacin de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas de cheques en las que sean depositados los recursos de dicho fondo. DECIMAQUINTA.- El Estado o el Municipio podrn reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos. DECIMASEXTA.- La aportacin de los recursos de la Secretara al fondo a que se refiere este Anexo, se har por ejercicio fiscal. DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas aprobados, previo dictamen del Comit Tcnico que har del conocimiento de la Secretara, sern acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Estado, a fin de que ste los aplique a los fines que seala esta seccin del Anexo, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretara y al Comit Tcnico de ello. DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte de el Municipio a lo dispuesto en la clusula decimacuarta de este Anexo, dar lugar a la cancelacin del fondo y al reembolso de los recursos no aplicados a el Estado, con los rendimientos que hubiere generado. Los recursos correspondientes a el Municipio y a la Secretara, sern acreditados a el Estado en los mismos trminos a que se refiere la clusula anterior. DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicacin de lo dispuesto en el segundo prrafo de la clusula cuarta de este Anexo, simultneamente, el Estado asumir tambin la administracin del fondo constituido en los trminos de la seccin II de este mismo Anexo, bajo las mismas condiciones ah establecidas y para la utilizacin de los recursos en la circunscripcin territorial de el Municipio. VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin federal correspondiente. Este Anexo se publicar tanto en el Peridico Oficial de el Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo, fecha en la que queda sin efecto el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretara y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 11 de mayo de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho rgano oficial de fecha 16 de enero de 1986. TRANSITORIA UNICA.- Para los efectos de la comunicacin a que se refiere el ltimo prrafo de la clusula decimatercera, se tendr como plazo mximo para efectuarla, por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal, los tres meses siguientes a la publicacin de este Anexo en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 12 de febrero de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo Martnez Aguirre.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rbrica.- Por el Municipio: el Presidente, Luis Enrique Daz Flix.- Rbrica.- El Secretario, Manuel A. Ochoa Magalln.- Rbrica.- El Sndico, Toms de la Rosa Martnez.- Rbrica.- El Tesorero, Alfredo Quintero Ruiz.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Jos Francisco Gil Daz.- Rbrica. ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, DEL PROPIO ESTADO, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entr en vigor el 1 de enero de 1997. Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo nmero 1 al mismo celebrado tambin por la Secretara y el Estado, relativo a las funciones operativas de administracin de los derechos por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la zona federal martimo terrestre. En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unin aprob, entre otras modificaciones, la adicin de un prrafo al artculo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en . materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, podrn destinar stos, cuando as se convenga expresamente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la citada zona, as como a la prestacin de los servicios que se requieran. Asimismo, el propio H. Congreso de la Unin en diciembre de 1996, consider conveniente la adicin al citado artculo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federacin, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos, tambin podrn convenir en crear fondos para cumplir con los fines sealados en el prrafo anterior, con una aportacin por la entidad federativa, por el municipio o, cuando as lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federacin. En ningn caso la aportacin de la Secretara exceder del porcentaje que le corresponde en los trminos del Anexo suscrito. El H. Congreso de la Unin aprob en diciembre de 1997, entre otras, la reforma a los artculos 232 a 234 y la adicin de los artculos 232-C y 232-D de la ya citada Ley Federal de Derechos, cuyo objeto primordial es separar de manera expresa el derecho que por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, estn obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas. Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebracin de un Anexo que substituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legislativo vigente en esta materia, por lo que la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin federal: 6o. del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; y en la legislacin estatal y municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 85 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6o., 9o. y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 7, 8 y 11 de la Ley del Rgimen Municipal para el Estado de Baja California; y 1, 3, 4, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado; han acordado suscribir el presente Anexo en los trminos de las siguientes: CLAUSULAS SECCION I DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPSITO DE AGUAS MARITIMAS. PRIMERA.- La Secretara y el Estado convienen en coordinarse para que ste, por conducto de el Municipio, asuma las funciones operativas de administracin en relacin con los ingresos federales por concepto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que estn obligadas a pagar las personas fsicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal martimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en trminos de los artculos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. SEGUNDA.- El Estado, por conducto de el Municipio, ejercer las funciones operativas de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro en los trminos de la legislacin federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones: I.- En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro del derecho citado, ejercer las siguientes facultades: a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, as como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritmticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podr ejercer conjuntamente con el Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuacin sern distribuidos en partes iguales entre l y el Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretara. c). Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio o, en su caso, por el Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fraccin, as como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para hacer efectivo el derecho y sus accesorios que el Municipio o el Estado determinen. Las declaraciones, el importe de los pagos y dems documentos, sern recibidos en las oficinas recaudadoras de el Municipio o en las instituciones de crdito que ste autorice o, en su caso, de el Estado. II.- En materia de autorizaciones relacionadas al derecho de referencia, ejercer las siguientes facultades: a). Autorizar el pago de crditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garanta del inters fiscal, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. b). Autorizar sobre la solicitud de devolucin de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin. III.- En materia de multas en relacin con este derecho, ejercer las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del derecho, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el Municipio o, en su caso, por el Estado. b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se sealan en esta clusula e informar a la Secretara sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los dems casos. En relacin con la comisin o presunta comisin de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a la Secretara, en los trminos a que se refiere la clusula quinta del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. TERCERA.- La Secretara se reserva las facultades de planeacin, programacin, normatividad y evaluacin de la administracin de los ingresos de referencia y el Estado y el Municipio observarn lo que a este respecto seale la propia Secretara, pudiendo sta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto de el Municipio. Independientemente de lo dispuesto en la clusula cuarta, el Estado, cuando as lo acuerde expresamente con el Municipio, podr ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la clusula segunda de este Anexo; dicho acuerdo deber ser publicado en el rgano de difusin oficial de el Estado y entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en dicho rgano. En este caso, el Municipio no sufrir perjuicio en la percepcin de los incentivos que le correspondan en los trminos de la clusula sexta de este Anexo, con excepcin de los previstos en la fraccin III de dicha clusula, los cuales correspondern ntegramente a el Estado. CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a el Estado y a la Secretara por el Municipio, por concepto de cobro del derecho materia de esta Seccin del Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la clusula sexta o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comit Tcnico a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo, el Municipio deber devolver a el Estado y a la Secretara, en un plazo mximo de 30 das, los montos de que se trate, actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 17-A y 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin, computados a partir de la fecha en que se dio la situacin irregular y hasta que se efecte la devolucin, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artculo 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal. . Tambin, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comit Tcnico antes citado, las funciones operativas de administracin del derecho a que se refiere esta Seccin del Anexo, las ejercer el Estado en los trminos y condiciones ah establecidos. En este caso, corresponder a el Estado el 72% de lo recaudado en el Municipio por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, as como el 80% de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l mismo en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. A el Municipio corresponder el 18% del derecho y sus correspondientes recargos. Los remanentes correspondern a la Secretara. En todo caso, los recursos de que se trata sern aplicados dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio a los fines que establece esta Seccin del Anexo. QUINTA.- La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer en forma exclusiva la posesin y propiedad de la Nacin en las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, en los trminos de la legislacin federal aplicable. Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotacin, administracin y vigilancia de dichos bienes de dominio pblico, se considerarn sus caractersticas y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecer las bases de coordinacin con el Estado y el Municipio que al efecto se requieran. SEXTA.- El Estado y el Municipio percibirn, como incentivo por la administracin que realicen, lo siguiente: I.- 10% para el Estado de lo recaudado en el Municipio, por el derecho y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo. II.- 80% para el Municipio de lo recaudado en su territorio por el citado derecho y sus correspondientes recargos. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponder a la Secretara. III.- 80% para el Municipio de los gastos de ejecucin y el 100% de las multas impuestas por l, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del citado Cdigo. El 20% restante corresponder a la Secretara. Lo dispuesto en esta clusula slo proceder cuando se paguen efectivamente los crditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables. SEPTIMA.- El Estado y el Municipio convienen con la Secretara en que los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho materia de este Anexo, mismo que establece el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal martimo terrestre, sern destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana, la cual se llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Seccin II de este Anexo. OCTAVA.- Para la rendicin de la cuenta comprobada del citado ingreso federal coordinado, se estar por parte del Estado y del Municipio a lo dispuesto en la Seccin IV del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deber contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informar a la Secretara sobre la recaudacin obtenida y enterar a sta el remanente del mismo, despus de haber disminuido las partes correspondientes a el Municipio y a el Estado. El Municipio deber enterar a el Estado y a la Secretara la parte que les corresponda de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco das del mes siguiente al que corresponda la recaudacin. . Igual obligacin corresponder a el Estado para con el Municipio y con la Secretara, si aqul administra. Para el caso de que el Estado sea el que administre directamente los ingresos de referencia, ste proporcionar adicionalmente a la Secretara informacin mensual y comprobacin de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido a el Municipio. Independientemente de lo anterior, tratndose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Municipio se obliga a informar a el Estado y ste a su vez deber presentar a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral que seale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal martimo terrestre. SECCION II DE LA CREACION DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, ASI COMO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA. NOVENA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en establecer las bases para la creacin y administracin de un fondo derivado de lo dispuesto en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrn como destino especfico la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripcin territorial de el Municipio. Dentro del concepto de administracin queda incluida la delimitacin de las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar, la actualizacin del censo de sus ocupaciones, as como la zonificacin ecolgica y urbana. En ningn caso los recursos del fondo podrn ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo. Las funciones antes referidas se llevarn a cabo de conformidad con la legislacin federal de la materia. DECIMA.- Las aportaciones al fondo se harn con base en los ingresos que por concepto del derecho y sus correspondientes accesorios a que se refiere el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se hayan captado por el Estado o el Municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuacin se establece, con excepcin de los gastos de ejecucin, de las multas impuestas por el Municipio o, en su caso, por el Estado y de la indemnizacin por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artculo 21 del Cdigo Fiscal de la Federacin: I.- El Estado, el Municipio o ambos aportarn al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos. II.- La Secretara aportar una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por el Estado y/o el Municipio conforme a la fraccin anterior, sin que en ningn caso exceda del 10% que le corresponda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin II de la clusula sexta de este Anexo y slo se efectuar respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. El fondo se entender constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, las aportaciones de la Secretara, de el Estado y/o de el Municipio y slo a partir de su integracin total generar intereses y se podr disponer de l. DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretara, el Estado y el Municipio y, en su caso, sus rendimientos, sern concentrados y administrados por la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado, quien, a ms tardar al tercer da hbil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, har acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se seale a el Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondr en los trminos que acuerde el Comit Tcnico, a que se refiere la clusula decimasegunda de este Anexo. Dicha cuenta bancaria deber ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningn caso implique valores de riesgo y cuyos datos debern ser comunicados a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. La aportacin que corresponde a la Secretara se efectuar al tercer da hbil posterior a la fecha en que el Estado y/o el Municipio hubieran efectuado sus respectivas aportaciones y siempre que aqulla ya hubiera recibido los recursos que le corresponden, en los trminos de lo dispuesto en la clusula octava de este Anexo. En el caso de que la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado no efecte el acreditamiento sealado en el primer prrafo de esta clusula, pagar mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorera de la Federacin (CETES) a plazo de 28 das correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos tambin se acreditarn a la cuenta bancaria sealada y sern destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los trminos que apruebe el Comit Tcnico. DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento de esta Seccin del Anexo se constituye un Comit Tcnico conforme a las bases que a continuacin se sealan: I.- Estar integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretara, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado y el Municipio. Por cada representante se nombrar un suplente. El representante de el Estado presidir el Comit. La representacin de los integrantes del Comit ser como sigue: De el Municipio recaer en el Presidente Municipal y en el caso que ste renunciara a dicha representacin en el Comit, ser la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local. De el Estado, en el Secretario de Planeacin y Finanzas de el Estado. De la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Delegado Federal en el Estado de dicha dependencia del Gobierno Federal. De la Secretara, en el Administrador Local Jurdico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comit debern estar debidamente acreditados ante la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado y cualquier cambio de los mismos tambin deber ser notificado a sta. II.- Tomar decisiones por mayora. En su caso, el representante de el Estado tendr voto de calidad. III.- Efectuar reuniones con la periodicidad que l mismo fije y podr llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros. IV.- Tendr las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de dicha zona, as como la prestacin de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente y vigilar su cumplimiento. b). Establecer las fechas en que el Estado y/o el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendicin de cuenta comprobada a que se refiere la clusula octava de este Anexo. c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino especfico que establece esta Seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. d). Autorizar la disposicin de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Municipio en los trminos de este Anexo, para la realizacin de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Seccin del Anexo, independientemente de las dems disposiciones legales aplicables. e). Supervisar y vigilar la aplicacin de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Seccin del Anexo. f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Seccin del Anexo, as como presentar a la Secretara y a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo. g). Revisar la informacin escrita que debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicacin del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviacin de los lineamientos establecidos al respecto. h). Comunicar a la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos a el Municipio. i). Formular el dictamen a que se refiere la clusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretara los resultados del mismo. j). En general, contar con todas las facultades necesarias para la consecucin de los objetivos de la presente Seccin del Anexo. DECIMATERCERA.- El Estado y el Municipio, se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comit Tcnico y sern concentradas en la Secretara de Planeacin y Finanzas de el Estado. Tales aportaciones se efectuarn mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que seale la propia dependencia. El depsito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerar como parte del fondo, pero s podr destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Seccin del Anexo, as como a la vigilancia, administracin, mantenimiento, preservacin y limpieza de la zona federal martimo terrestre y a la prestacin de los servicios que requiera la misma. Los recursos que se aporten por parte de la Secretara podrn disminuirse o aumentarse, sin exceder del lmite mximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan en los trminos del segundo prrafo, de la fraccin II, de la clusula sexta de este Anexo derivados del derecho establecido en el artculo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a solicitud de el Estado y/o de el Municipio, situacin que deber comunicarse por escrito a la Secretara para su posterior publicacin en el Peridico Oficial de el Estado y en el Diario Oficial de la Federacin. Dichas modificaciones slo podrn hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate. DECIMACUARTA.- El Municipio administrar y har debida aplicacin de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los trminos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, adems de las siguientes: l.- Presentar al Comit Tcnico los programas y presupuestos especficos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento. ll.- Incluir un informe sobre la aplicacin de los recursos del fondo, en la Cuenta de la Hacienda Pblica que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comit Tcnico y a la Unidad de Coordinacin con Entidades Federativas de la Secretara. lll.- Informar al Comit Tcnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicacin de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas de cheques en las que sean depositados los recursos de dicho fondo. DECIMAQUINTA.- El Estado o el Municipio podrn reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos. DECIMASEXTA.- La aportacin de los recursos de la Secretara al fondo a que se refiere este Anexo, se har por ejercicio fiscal. DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas aprobados, previo dictamen del Comit Tcnico que har del conocimiento de la Secretara, sern acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de el Estado, a fin de que ste los aplique a los fines que seala esta Seccin del Anexo, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretara y al Comit Tcnico de ello. DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte de el Municipio a lo dispuesto en la clusula decimacuarta de este Anexo, dar lugar a la cancelacin del fondo y al reembolso de los recursos no aplicados a el Estado, con los rendimientos que hubiere generado. Los recursos correspondientes a el Municipio y a la Secretara, sern acreditados a el Estado en los mismos trminos a que se refiere la clusula anterior. DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicacin de lo dispuesto en el segundo prrafo de la clusula . cuarta de este Anexo, simultneamente, el Estado asumir tambin la administracin del fondo constituido en los trminos de la Seccin II de este mismo Anexo, bajo las mismas condiciones ah establecidas y para la utilizacin de los recursos en la circunscripcin territorial de el Municipio. VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin federal correspondiente. Este Anexo se publicar tanto en el Peridico Oficial de el Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y entrar en vigor a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo, fecha en la que queda sin efecto el Anexo nmero 1 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretara y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 11 de mayo de 1984 y modificado por acuerdo publicado en dicho rgano oficial de fecha 16 de enero de 1986. TRANSITORIA UNICA.- Para los efectos de la comunicacin a que se refiere el ltimo prrafo de la clusula decimatercera, se tendr como plazo mximo para efectuarla, por lo que corresponde al presente ejercicio fiscal, los tres meses siguientes a la publicacin de este Anexo en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 25 de mayo de 2004.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martnez Aguirre.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rbrica.- Por el Municipio: el Presidente, Jaime Rafael Daz Ochoa.- Rbrica.- El Secretario, Jos Flix Arango Prez.- Rbrica.- El Tesorero, Maribel Arjona Bentez.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Jos Francisco Gil Daz.- Rbrica.     Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Baja California ________________________________________________________________________ PAGE  PAGE 2 _____________________________________________________________________ Legislacin Hacendara BC 2012 <@FJ   Y Z ] % ; < ?  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